Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 511 del Estatuto Tributario, también están obligados a expedir factura o documento equivalente por cada una de la operaciones que realicen, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la UAE.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
ARTICULO 5. DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA.
Son documentos equivalentes a la factura:
1. Los tiquetes de máquina registradora.
2. Las boletas de ingreso a espectáculos públicos.
3. Los tiquetes de transporte.
4. Los recibos de pago de matrículas y pensiones expedidos por establecimientos de educación reconocidos por el Gobierno.
5. Pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago.
6. Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías.
7. Los recibos que se expidan por la prestación de servicios públicos.
8. Factura Electrónica.
ARTICULO 6. REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA.
Los documentos equivalentes a la factura deberán contener como mínimo los
siguientes requisitos:
1. Máquinas registradoras
a) Máquinas registradoras con sistema POS
Los documentos emitidos por esta clase de máquinas deben cumplir los siguientes
requisitos mínimos:
1. Nombre o razón social y Nit del vendedor o quien presta el servicio.
2. Número consecutivo de la transacción.
3. Fecha de la operación.
4. Descripción de los bienes o servicios.
5. Valor total de la transacción.
b) Máquinas registradoras por artículo (PLU) con departamentos y máquinas registradoras por departamentos.
Los tiquetes emitidos por esta clase de máquinas deben cumplir los siguientes
requisitos mínimos:
1. Nombre o razón social y nit del vendedor o de quien preste el servicio
2. Número consecutivo de la transacción.
3. Fecha de la operación.
4. Valor total de la transacción.
2. Boletas de ingreso a espectáculos públicos y recibos de pago de matrículas y pensiones
a) Boletas de ingreso a cine.
Las boletas de ingreso a salas de exhibición cinematográfica deberán contener los Siguientes requisitos mínimos:
1 . Nombre o razón social de quien presta el servicio y su Nit.
2. Numeración consecutiva.
3. Descripción específica o genérica del servicio.
4. Fecha.
5. Valor de la operación.
3. Recibos de servicios públicos, tiquetes de transporte, pólizas de seguros, títulos de capitalización y sus comprobantes de pago.
Estos documentos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
1. Nombre o razón social de quien prestan el servicio su Nit.
2. Numeración consecutiva.
3. Fecha de expedición.
4. Descripción específica o genérica del servicio.
5. Valor de la operación.
4. Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías
Estos documentos equivalentes deberán tener como mínimo los siguientes
requisitos:
1. Nombre o razón social de quien presta el servicio y su Nit.
2. Numeración consecutiva.
3. Fecha del extracto.
4. Descripción específica o genérica del servicio
5. Valor de la operación.
5. Factura electrónica
La factura electrónica deberá ser expedida de acuerdo con las condicionesseñaladas en el Decreto 1094 de Junio 21 de 1996.
ARTICULO 10. NO OBLIGADOS A FACTURAR.
No se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones:
a) Los Bancos, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y
Vivienda, las Compañías de Financiamiento Comercial;
b) Los responsables inscritos en el régimen simplificado;
c) Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo, en lo
referente a estos productos;
d) Las personas naturales que enajenen productos agropecuarios, cuando el valor de la operación no sobrepase la cuantía señalada para cada año por el Gobierno Nacional;
e) Las empresas que prestan el servicio de transporte público urbano.
PARAGRAFO 1o. Las personas no obligadas a expedir factura o documento
equivalente, si optan por expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos
señalados para cada documento según el caso.
PARAGRAFO 2o. Los tipógrafos y litógrafos que pertenezcan al régimen
simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán expedir factura por el servicio prestado de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.
a) Los Bancos, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y
Vivienda, las Compañías de Financiamiento Comercial;
b) Los responsables inscritos en el régimen simplificado;
c) Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo, en lo
referente a estos productos;
d) Las personas naturales que enajenen productos agropecuarios, cuando el valor de la operación no sobrepase la cuantía señalada para cada año por el Gobierno Nacional;
e) Las empresas que prestan el servicio de transporte público urbano.
PARAGRAFO 1o. Las personas no obligadas a expedir factura o documento
equivalente, si optan por expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos
señalados para cada documento según el caso.
PARAGRAFO 2o. Los tipógrafos y litógrafos que pertenezcan al régimen
simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán expedir factura por el servicio prestado de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.
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